CAMPAÑA "Por una LEY de Igualdad de DIVERSIDAD FAMILIAR"





 ¿ POR QUÉ UNA LEY DE IGUALDAD 


 

 

DE DIVERSIDAD FAMILIAR ?



Parejas casadas, parejas de hecho de distinto sexo, mismo sexo o género, familias unipersonales, heteroparentales, homoparentales, homomarentates, transparentales, numerosas, monoparentales, monomarentales, reconstituidas y/o ensambladas, o los grupos familiares y de mutua ayuda, coexisten en la sociedad pero sus derechos son desiguales, hay un desequilibrio en detrimento de unas en relación a las otras, o carecen de reconocimiento legal como tales. 

El libre desarrollo de la personalidad e identidad, la diversidad afectivo-sexual, y la igualdad de género, es el origen de la visibilidad de las diversas familias, pero se han producido escasas y aisladas modificaciones legislativas al respecto, y las distintas realidades familiares dependen para progresar de un marco legal, económico y social, hasta ahora inexistente. Por su parte, la igualdad efectiva requiere de un respaldo del Estado de Bienestar que identifique necesidades y atienda a demandas específicas en función de las características de estas estructuras familiares.



¿Sabías qué?





LAS PAREJAS DE HECHO

  • Continúan sin derechos civiles y sociales a no ser que decidan casarse. 
  • Carecen de derechos sucesorios ( solo reconocidos en algunas CCAA).
  • La pensión de "viudedad" depende del nivel de renta de la persona superviviente de la pareja.
  • Son invisibles en la legislacion laboral y  tributaria, y por tanto carentes de permisos y beneficios.   
  • Persisten las dificultades para la adopción conjunta plena por parejas del mimo sexo, así como el acceso a las técnicas de reproducción humana asistida a las mujeres sin pareja, y parejas de mujeres no casadas.
  • La presunción de paternidad no se contempla en las parejas de distinto sexo no casadas.



LAS FAMILIAS HOMOPARENTALES,   HOMOMARENTALES y TRANSPARENTALES
 
  • Continúan sin la filiación compartida de los/as hijos/as a no ser que estén previamente casadas.
  • Solo se reconoce la filiación de los/as hijos/as de una pareja de mujeres, a la madre gestante,  si previamente no casaron.      
  • No se reconoce  la filiación conjunta de los/as hijos/as comunes a ambas madres biológicas por la Técnica de Recepción de Ovocitos de la Pareja (ROPA), si no se han casado antes.
  • Las dificultades en  la guarda y custodia de los/as hijos/as comunes, tras la ruptura de las parejas, se agudizan sobre todo en las familias homoparentales y homomarentales.
  • Persisten las dificultades para el reconocimiento de las familias transparentales de personas transexuales. 
  • Continúan los problemas de reconocimiento de permisos laborales para cuidado de menores y familiares, prestación por maternidad, paternidad, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, así como las ayudas a ambas madres trabajadoras de la pareja.
  • Es imposible la libertad de escolarización de los/as hijos/as de las familias homomarenatales, homoparentales y transparentales.
  • Las fronteras y barreras se imponen para viajar y migrar a otros países donde la legislación en materia de diversidad familiar LGBTI es inexistente o las  relaciones distintas a la heterosexual están prohibidas. 


LAS FAMILIAS NUMEROSAS

  • Las familias numerosas integradas por una pareja de hecho y sus  hijos/as, no son reconocidas como tales y se encuentran sin  ayudas ni beneficios públicos.   


LAS FAMILIAS MONOPARENTALES y MONOMARENTALES. 

  • Son invisibles en la mayoría de los textos legales en materia relacionada con el Derecho de Familia, y carecen de Titulo Propio para su protección social. 
  •  Persisten las dificultades de la conciliación de la vida personal, laboral y familiar,  al no estar contempladas en la legislación laboral.
  • Las familias monomarentales / monoparentales con un/a solo/a hijo/a, carecen de beneficios, ayuda social, y protección pública preasignada, a pesar de ser la mayoría de este modelo de familia.
  • A las familias monoparentales  / monomarentales conformadas por personas solteras y solas con dos hijos/as, no se le reconoce los derechos subjetivos ni beneficios que sí se reconocen a las  familias monoparentales /monomarenates con dos hijos/as  por ser viudas.
  • Existe una discriminación fiscal hacia las familias monoparentales / monomarenates con reducción inferior en la declaración conjunta del IRPF que para las familias bipersonales.
  • La responsabilidad monoparental / monomaretal acaba cuando los/as hijos/as cumplen 18 años, mientras en resto de familias se puede ampliar hasta los 26 años.


LAS FAMILIAS RECONSTITUIDAS Y ENSAMBLADAS

  •  No se reconoce a efectos legales la parentalidad / marentalidad social de la nueva pareja o cónyuge en la familia reconstituida hacia los/as hijos/as no comunes.
  • A la persona unida en pareja de hecho con persona separada legalmente o de hecho de anterior matrimonio,  no le son reconocidos los derechos civiles, ni beneficios sociales y  fiscales  derivados de la unión, ni en el caso de disolución de la pareja por ruptura o por mortis causa.
  • Persiste la dificultad para el reconocimiento del derecho laboral  de  conciliación de la vida personal, familiar y laboral para el cuidado de hijos/as no comunes de la pareja de hecho, o de la pareja o matrimonio anterior.



LAS FAMILIAS UNIPERSONALES, y  GRUPOS FAMILIARES Y DE MUTUA AYUDA

  •  No son reconocidas como familia, y por tanto están privadas de la acción protectora que se concede a éstas, carentes de cobertura civil y social.






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SALA DE PRENSA

CRECUL inicia la campaña "Por una ley de Igualdad de Diversidad Familiar"

Ver:   Denuncian la falta de derechos y reconocimiento de muchas familias



Lesbianas contra la exclusión del acceso a la reproducción asistida en la sanidad pública a mujeres sólas y parejas de mujeres
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