¿ POR QUÉ UNA LEY DE IGUALDAD
DE DIVERSIDAD FAMILIAR ?
Parejas casadas, parejas de hecho de distinto sexo, mismo sexo o género, familias unipersonales, heteroparentales, homoparentales, homomarentates, transparentales, numerosas, monoparentales, monomarentales, reconstituidas y/o ensambladas, o los grupos familiares y de mutua ayuda, coexisten en la sociedad pero sus derechos son desiguales, hay un desequilibrio en detrimento de unas en relación a las otras, o carecen de reconocimiento legal como tales.
El libre desarrollo de la personalidad e identidad, la diversidad
afectivo-sexual, y la igualdad de género, es el origen de la visibilidad de las
diversas familias, pero se han producido escasas y aisladas modificaciones
legislativas al respecto, y las distintas realidades familiares dependen para progresar
de un marco legal, económico y social, hasta ahora inexistente. Por su parte,
la igualdad efectiva requiere de un respaldo del Estado de Bienestar que
identifique necesidades y atienda a demandas específicas en función de las
características de estas estructuras familiares.
¿Sabías qué?
LAS PAREJAS DE HECHO
- Continúan sin derechos civiles y sociales a no ser que decidan casarse.
- Carecen de derechos sucesorios ( solo reconocidos en algunas CCAA).
- La pensión de "viudedad" depende del nivel de renta de la persona superviviente de la pareja.
- Son invisibles en la legislacion laboral y tributaria, y por tanto carentes de permisos y beneficios.
- Persisten las dificultades para la adopción conjunta plena por parejas del mimo sexo, así como el acceso a las técnicas de reproducción humana asistida a las mujeres sin pareja, y parejas de mujeres no casadas.
- La presunción de paternidad no se contempla en las parejas de distinto sexo no casadas.
LAS FAMILIAS HOMOPARENTALES, HOMOMARENTALES y TRANSPARENTALES
- Continúan sin la filiación compartida de los/as hijos/as a no ser que estén previamente casadas.
- Solo se reconoce la filiación de los/as hijos/as de una pareja de mujeres, a la madre gestante, si previamente no casaron.
- No se reconoce la filiación conjunta de los/as hijos/as comunes a ambas madres biológicas por la Técnica de Recepción de Ovocitos de la Pareja (ROPA), si no se han casado antes.
- Las dificultades en la guarda y custodia de los/as hijos/as comunes, tras la ruptura de las parejas, se agudizan sobre todo en las familias homoparentales y homomarentales.
- Persisten las dificultades para el reconocimiento de las familias transparentales de personas transexuales.
- Continúan los problemas de reconocimiento de permisos laborales para cuidado de menores y familiares, prestación por maternidad, paternidad, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, así como las ayudas a ambas madres trabajadoras de la pareja.
- Es imposible la libertad de escolarización de los/as hijos/as de las familias homomarenatales, homoparentales y transparentales.
- Las fronteras y barreras se imponen para viajar y migrar a otros países donde la legislación en materia de diversidad familiar LGBTI es inexistente o las relaciones distintas a la heterosexual están prohibidas.
LAS FAMILIAS NUMEROSAS
- Las familias numerosas integradas por una pareja de hecho y sus hijos/as, no son reconocidas como tales y se encuentran sin ayudas ni beneficios públicos.
LAS FAMILIAS MONOPARENTALES y MONOMARENTALES.
- Son invisibles en la mayoría de los textos legales en materia relacionada con el Derecho de Familia, y carecen de Titulo Propio para su protección social.
- Persisten las dificultades de la conciliación de la vida personal, laboral y familiar, al no estar contempladas en la legislación laboral.
- Las familias monomarentales / monoparentales con un/a solo/a hijo/a, carecen de beneficios, ayuda social, y protección pública preasignada, a pesar de ser la mayoría de este modelo de familia.
- A las familias monoparentales / monomarentales conformadas por personas solteras y solas con dos hijos/as, no se le reconoce los derechos subjetivos ni beneficios que sí se reconocen a las familias monoparentales /monomarenates con dos hijos/as por ser viudas.
- Existe una discriminación fiscal hacia las familias monoparentales / monomarenates con reducción inferior en la declaración conjunta del IRPF que para las familias bipersonales.
- La responsabilidad monoparental / monomaretal acaba cuando los/as hijos/as cumplen 18 años, mientras en resto de familias se puede ampliar hasta los 26 años.
LAS FAMILIAS RECONSTITUIDAS Y ENSAMBLADAS
- No se reconoce a efectos legales la parentalidad / marentalidad social de la nueva pareja o cónyuge en la familia reconstituida hacia los/as hijos/as no comunes.
- A la persona unida en pareja de hecho con persona separada legalmente o de hecho de anterior matrimonio, no le son reconocidos los derechos civiles, ni beneficios sociales y fiscales derivados de la unión, ni en el caso de disolución de la pareja por ruptura o por mortis causa.
- Persiste la dificultad para el reconocimiento del derecho laboral de conciliación de la vida personal, familiar y laboral para el cuidado de hijos/as no comunes de la pareja de hecho, o de la pareja o matrimonio anterior.
LAS FAMILIAS UNIPERSONALES, y GRUPOS FAMILIARES Y DE MUTUA AYUDA
- No son reconocidas como familia, y por tanto están privadas de la acción protectora que se concede a éstas, carentes de cobertura civil y social.
POR ELLO NECESITAMOS TU APOYO Y LA ADHESIÓN DE VUESTRA ORGANIZACIÓN A ESTA CAMPAÑA
Tel. 651.19.81.62
crecul@gmail.com
SALA DE PRENSA
CRECUL inicia la campaña "Por una ley de Igualdad de Diversidad Familiar"
Lesbianas contra la exclusión del acceso a la reproducción asistida en la sanidad pública a mujeres sólas y parejas de mujeres
http://tercerainformacion.es/antigua/spip.php?page=imprimir_articulo&id_article=55343